Young man wearing facemask during coronavirus and flu outbreak. Virus and illness protection, home quarantine. COVID-2019. Taking on or taking off masks. Person on yellow color background.Young man wearing facemask during coronavirus and flu outbreak. Virus and illness protection, home quarantine. COVID-2019. Taking on or taking off masks. Person on yellow color background.
©Young man wearing facemask during coronavirus and flu outbreak. Virus and illness protection, home quarantine. COVID-2019. Taking on or taking off masks. Person on yellow color background.|konstantin yuganov
Decreto de la Prefectura

El uso de una máscara es obligatorio

Noviembre y diciembre de 2021

La Prefectura ha publicado una nueva orden con fecha de 22 de noviembre de 2021 que establece las condiciones de la obligación de llevar una máscara protectora en el departamento de Pirineos Orientales.

Publicado el 23 noviembre 2021

[extracto de la orden].

El uso de una máscara protectora es obligatorio para todas las personas de once años o más en los siguientes lugares y/o durante las siguientes actividades:
– los alrededores de las guarderías, escuelas, colegios e institutos, a las horas de entrada y salida de las clases;
– mercados al aire libre, mercadillos y ventas de garaje;
– terrenos deportivos cubiertos y descubiertos (la obligación no se aplica a los jugadores);
– los alrededores de las estaciones de ferrocarril o de autobús, las zonas de espera de los transportes públicos (paradas de autobús), la zona de acceso público del aeropuerto de Perpiñán-Rivesaltes;
– los alrededores de los lugares de culto en el momento de las ceremonias y servicios;
– reuniones, incluidas las manifestaciones de carácter festivo o de protesta;
– los lugares donde se concentra la gente, en particular las colas y las zonas donde hay mucho tráfico turístico o comercial (calles comerciales o zonas peatonales muy concurridas);
– y, de forma más general, cuando un acontecimiento concreto genere una gran afluencia o agrupación de personas que no permita respetar la medida de distanciamiento físico exigida en el artículo 1 del citado decreto de 1 de junio de 2021.

 

Artículo 2. : El uso de la mascarilla también es obligatorio para cualquier persona de once años o más en los lugares y/o durante las actividades cuyo acceso está sujeto a la presentación de una tarjeta sanitaria en aplicación de las disposiciones del artículo 47-1-V del citado decreto de 1 de junio.

 

Artículo 3: La obligación de llevar una máscara prevista en esta orden no se aplica :
– a las personas discapacitadas con un certificado médico que justifique esta exención y que apliquen las medidas sanitarias conocidas como barreras;
– a actividades claramente incompatibles con esta norma (ejercicio de una actividad física o deportiva, restauración, consumo en el bar).

 

Artículo 4: Esta orden es de aplicación inmediata y hasta el viernes 17 de diciembre de 2021 incluido.