[extracto de la orden].
– los alrededores de las guarderías, escuelas, colegios e institutos, a las horas de entrada y salida de las clases;
– mercados al aire libre, mercadillos y ventas de garaje;
– terrenos deportivos cubiertos y descubiertos (la obligación no se aplica a los jugadores);
– los alrededores de las estaciones de ferrocarril o de autobús, las zonas de espera de los transportes públicos (paradas de autobús), la zona de acceso público del aeropuerto de Perpiñán-Rivesaltes;
– los alrededores de los lugares de culto en el momento de las ceremonias y servicios;
– reuniones, incluidas las manifestaciones de carácter festivo o de protesta;
– los lugares donde se concentra la gente, en particular las colas y las zonas donde hay mucho tráfico turístico o comercial (calles comerciales o zonas peatonales muy concurridas);
– y, de forma más general, cuando un acontecimiento concreto genere una gran afluencia o agrupación de personas que no permita respetar la medida de distanciamiento físico exigida en el artículo 1 del citado decreto de 1 de junio de 2021.
Artículo 2. : El uso de la mascarilla también es obligatorio para cualquier persona de once años o más en los lugares y/o durante las actividades cuyo acceso está sujeto a la presentación de una tarjeta sanitaria en aplicación de las disposiciones del artículo 47-1-V del citado decreto de 1 de junio.
Artículo 3: La obligación de llevar una máscara prevista en esta orden no se aplica :
– a las personas discapacitadas con un certificado médico que justifique esta exención y que apliquen las medidas sanitarias conocidas como barreras;
– a actividades claramente incompatibles con esta norma (ejercicio de una actividad física o deportiva, restauración, consumo en el bar).
Artículo 4: Esta orden es de aplicación inmediata y hasta el viernes 17 de diciembre de 2021 incluido.